Acusa violación del art
Acusa violación del art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, señalando que interpuso apelación demostrando los agravios sufridos en Sentencia, refiriendo los puntos que hubiera desarrollado, que por lo anterior, al margen de haberse vulnerado lo previsto por el art. 236 del CPC., violando el principio de pertinencia, sin dar respuesta puntual a cada uno de los indicados en su recurso de apelación. Que por lo brevemente expuesto concluye que ocurrió la violación de la norma en citada en primer término, en consecuencia debiera anularse el Auto de Vista a fin de la emisión de uno nuevo
- y Presuntos
- Proceso: Usucapión. Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Hugo Antelo Zankys por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación del art
- En el fondo
- Acusa de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, enumerando las pruebas que
- Por lo que pide se case el Auto de Vista, se revoque la sentencia y
- De la respuesta a los recursos de casación
- En la forma no indicaría que parte es la que no se pronunció
- En el fondo, que están en posesión pacífica y continuada por más de diez años
- Por lo anterior pide se al no cumplir con lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo No
- En el orden propuesto, se pasa a resolver el recurso de casación formulado
- Por otro lado respecto a la acusación de haberse violado el art
- Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las
- Al margen de lo anterior, si bien es cierto que se menciona el Art
- Bajo ese razonamiento, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
