En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 26 de junio de 2015 a fs. 208 y vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha 13 de enero de 2015, argumentando que lo hace en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la certificación emitida por la Dirección de Gestión Catastral dependiente del Gobierno Municipal, tendría por objeto demostrar respecto a la ocupación, y si tiene mejoras introducidas o no, mas no la antigüedad de la posesión, que debe ser demostrada por otros medios de prueba, como en el caso los servicios públicos y agua potable data de 1992. Por otro lado la carencia de letrero que señale se encuentra en trámite de usucapión, no implica posesión viciosa que acarre sanción de nulidad, y este aspecto debiera ser denunciado al Juez a efecto de su verificación. En cuanto a los demás agravios, igualmente resultarían falsos puesto que la demanda hubiera sido ampliada en contra del recurrente en atención a la certificación de fs. 21, quien habría asumido defensa. Consideran además que conforme al art. 1283 del Código Civil los demandantes demostraron los extremos de su pretensión
- y Presuntos
- Proceso: Usucapión. Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Hugo Antelo Zankys por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación del art
- En el fondo
- Acusa de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, enumerando las pruebas que
- Por lo que pide se case el Auto de Vista, se revoque la sentencia y
- De la respuesta a los recursos de casación
- En la forma no indicaría que parte es la que no se pronunció
- En el fondo, que están en posesión pacífica y continuada por más de diez años
- Por lo anterior pide se al no cumplir con lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo No
- En el orden propuesto, se pasa a resolver el recurso de casación formulado
- Por otro lado respecto a la acusación de haberse violado el art
- Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las
- Al margen de lo anterior, si bien es cierto que se menciona el Art
- Bajo ese razonamiento, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
