Por otro lado respecto a la acusación de haberse violado el art
Por otro lado respecto a la acusación de haberse violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sensiblemente el recurrente sólo de manera genérica menciona que ello hubiera ocurrido, y que existiera vulneración del principio de pertinencia, refiriendo que no existiera respuesta puntual a cada uno de los puntos indicados, en contraposición de lo indicado por el recurrente de manera precisa el Ad quem señaló que los agravios acusados en apelación no eran ciertos, y que se encontraba plenamente demostrada la posesión pacífica y continuada de los demandantes por más de diez años, asimismo en el segundo párrafo del segundo considerando analizó la certificación emitida por la Dirección de Gestión Catastral dependiente del Gobierno Municipal, concluyendo de ella que la misma tuviera por objeto únicamente demostrar que el inmueble se encontraba ocupado por la persona que demanda y las mejoras introducidas, más no la antigüedad de la posesión que podía ser demostrada por otros medios de prueba, describiendo a los servicios públicos. Lo anterior evidencia que el Ad quem respondió a los agravios formulados, no existiendo omisión como pretende demostrar el recurrente que pudiera afectar al principio de pertinencia y por lo mismo vulnerar lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, careciendo por lo mismo de sustento fundamentado lo acusado en la forma
- y Presuntos
- Proceso: Usucapión. Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Hugo Antelo Zankys por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación del art
- En el fondo
- Acusa de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, enumerando las pruebas que
- Por lo que pide se case el Auto de Vista, se revoque la sentencia y
- De la respuesta a los recursos de casación
- En la forma no indicaría que parte es la que no se pronunció
- En el fondo, que están en posesión pacífica y continuada por más de diez años
- Por lo anterior pide se al no cumplir con lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo No
- En el orden propuesto, se pasa a resolver el recurso de casación formulado
- Por otro lado respecto a la acusación de haberse violado el art
- Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las
- Al margen de lo anterior, si bien es cierto que se menciona el Art
- Bajo ese razonamiento, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
