Auto Supremo AS/0861/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2016

Fecha: 20-Jul-2016

Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las

En el fondo
En relación al recurso de casación en el fondo, es necesario aclarar que cuando el recurso se formula en esta vía, como se tiene señalado en el punto III de la Doctrina aplicable que, se lo hace por errores en la Resolución de fondo o en la Resolución de la controversia, debiendo los hechos denunciados circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio.
Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las pruebas que hubiera producido en el transcurso del proceso, y de manera contradictoria señalar que en el Ad quem no hubiera cumplido su función revisora, este argumento es reiterativo a lo expuesto en la forma, que ya fue respondido de manera pertinente, por lo que no merece mayor consideración. Por otro lado, el reclamo de no haberse aplicado los arts. 56 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 105 del Código Civil, no tienen pertinencia, cuando este aspecto de manera alguna estuvo en cuestionamiento, es decir, no se discutió sobre la validez o no del derecho propietario que efectivamente corresponde en su registro al recurrente, y más bien el tema debatido fue la posesión ejercitada por los actores con la concurrencia de los requisitos para operar la prescripción adquisitiva a favor de los mismos y extintiva en contra del propietario ante el abandono del ejercicio de su derecho propietario. Consiguientemente, no tiene vinculación alguna el reclamo efectuado en esta vía que trae a escenario un tema no debatido ni cuestionado en momento alguno, por lo que alegar su vulneración no tiene sustento correspondiente