Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las
En el fondo
En relación al recurso de casación en el fondo, es necesario aclarar que cuando el recurso se formula en esta vía, como se tiene señalado en el punto III de la Doctrina aplicable que, se lo hace por errores en la Resolución de fondo o en la Resolución de la controversia, debiendo los hechos denunciados circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio.
Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las pruebas que hubiera producido en el transcurso del proceso, y de manera contradictoria señalar que en el Ad quem no hubiera cumplido su función revisora, este argumento es reiterativo a lo expuesto en la forma, que ya fue respondido de manera pertinente, por lo que no merece mayor consideración. Por otro lado, el reclamo de no haberse aplicado los arts. 56 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 105 del Código Civil, no tienen pertinencia, cuando este aspecto de manera alguna estuvo en cuestionamiento, es decir, no se discutió sobre la validez o no del derecho propietario que efectivamente corresponde en su registro al recurrente, y más bien el tema debatido fue la posesión ejercitada por los actores con la concurrencia de los requisitos para operar la prescripción adquisitiva a favor de los mismos y extintiva en contra del propietario ante el abandono del ejercicio de su derecho propietario. Consiguientemente, no tiene vinculación alguna el reclamo efectuado en esta vía que trae a escenario un tema no debatido ni cuestionado en momento alguno, por lo que alegar su vulneración no tiene sustento correspondiente
En relación al recurso de casación en el fondo, es necesario aclarar que cuando el recurso se formula en esta vía, como se tiene señalado en el punto III de la Doctrina aplicable que, se lo hace por errores en la Resolución de fondo o en la Resolución de la controversia, debiendo los hechos denunciados circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio.
Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las pruebas que hubiera producido en el transcurso del proceso, y de manera contradictoria señalar que en el Ad quem no hubiera cumplido su función revisora, este argumento es reiterativo a lo expuesto en la forma, que ya fue respondido de manera pertinente, por lo que no merece mayor consideración. Por otro lado, el reclamo de no haberse aplicado los arts. 56 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 105 del Código Civil, no tienen pertinencia, cuando este aspecto de manera alguna estuvo en cuestionamiento, es decir, no se discutió sobre la validez o no del derecho propietario que efectivamente corresponde en su registro al recurrente, y más bien el tema debatido fue la posesión ejercitada por los actores con la concurrencia de los requisitos para operar la prescripción adquisitiva a favor de los mismos y extintiva en contra del propietario ante el abandono del ejercicio de su derecho propietario. Consiguientemente, no tiene vinculación alguna el reclamo efectuado en esta vía que trae a escenario un tema no debatido ni cuestionado en momento alguno, por lo que alegar su vulneración no tiene sustento correspondiente
- y Presuntos
- Proceso: Usucapión. Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Hugo Antelo Zankys por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación del art
- En el fondo
- Acusa de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, enumerando las pruebas que
- Por lo que pide se case el Auto de Vista, se revoque la sentencia y
- De la respuesta a los recursos de casación
- En la forma no indicaría que parte es la que no se pronunció
- En el fondo, que están en posesión pacífica y continuada por más de diez años
- Por lo anterior pide se al no cumplir con lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo No
- En el orden propuesto, se pasa a resolver el recurso de casación formulado
- Por otro lado respecto a la acusación de haberse violado el art
- Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las
- Al margen de lo anterior, si bien es cierto que se menciona el Art
- Bajo ese razonamiento, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
