I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 210 a 213, interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contra el Auto de Vista de 26 de junio de 2015 cursante a fs. 208 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión, seguido por Hugo Parada Huari y Deisy Torrico Orellana contra Hugo Antelo Zankys y Presuntos Propietarios, respuesta de fs. 216 a 217; la concesión de fs. 218 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 13 de enero de 2015 cursante de fs. 176 a 177, por el que declaró: PROBADA la demanda de Usucapión interpuesta por Hugo Parada Huari y Deisy Torrico Orellana, según los memoriales salientes a fs. 9 y vuelta, 12 y vuelta y 31 y vuelta. Improbada la demanda reconvencional saliente a fs. 60-61, disponiéndose, una vez ejecutoriada la Sentencia, por una parte, se proceda a ministrar posesión del bien inmueble ubicado en la U.V. 145, Manzano 8, lote 18, con una superficie de 299.50 mts.2, a favor de los demandantes; para tal fin se franquee testimonio correspondiente
- y Presuntos
- Proceso: Usucapión. Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Hugo Antelo Zankys por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación del art
- En el fondo
- Acusa de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, enumerando las pruebas que
- Por lo que pide se case el Auto de Vista, se revoque la sentencia y
- De la respuesta a los recursos de casación
- En la forma no indicaría que parte es la que no se pronunció
- En el fondo, que están en posesión pacífica y continuada por más de diez años
- Por lo anterior pide se al no cumplir con lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Respecto a la Usucapión decenal o extraordinaria se verifica el Auto Supremo No
- En el orden propuesto, se pasa a resolver el recurso de casación formulado
- Por otro lado respecto a la acusación de haberse violado el art
- Sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que contiene una descripción de las
- Al margen de lo anterior, si bien es cierto que se menciona el Art
- Bajo ese razonamiento, corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
