De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 886/2016 - RI
Sucre: 26 de julio de 2016
Expediente: O - 62- 16 – S
Partes: Emma Tovar Ugarte c/ Margarita Gamboa Soliz
Proceso: Sumario sobre acción reivindicatoria
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 351, interpuesto por Margarita Gamboa Soliz contra el Auto de Vista Nº 10/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 343 a 346, pronunciado por el Jugado Publico Civil y Comercial Nº 7 de Oruro, en el proceso sobre acción reivindicatoria seguido por Emma Tovar Ugarte contra la recurrente, el Auto de fs. 361 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 138/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 288 a 300, que declaró probada la demanda, e improbadas las excepciones perentorias de falta de personería, de acción y derecho e improcedencia, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 343 a 346, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Margarita Gamboa Soliz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 886/2016 - RI
Sucre: 26 de julio de 2016
Expediente: O - 62- 16 – S
Partes: Emma Tovar Ugarte c/ Margarita Gamboa Soliz
Proceso: Sumario sobre acción reivindicatoria
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 351, interpuesto por Margarita Gamboa Soliz contra el Auto de Vista Nº 10/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 343 a 346, pronunciado por el Jugado Publico Civil y Comercial Nº 7 de Oruro, en el proceso sobre acción reivindicatoria seguido por Emma Tovar Ugarte contra la recurrente, el Auto de fs. 361 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 138/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 288 a 300, que declaró probada la demanda, e improbadas las excepciones perentorias de falta de personería, de acción y derecho e improcedencia, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 343 a 346, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Margarita Gamboa Soliz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo señala que, la construcción sobre la superficie de su propiedad, habrían sido realizadas previa
- Por otro lado acusa, vulneración a los principios del debido proceso, legalidad, igualdad procesal y
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- debido al esquema vertical recursivo de nuestro ordenamiento jurídico de la materia, todos los reclamos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
