La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación hubiera errado y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado, de esa manera, se cumple con la exigencia del el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil. Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo o en la forma; también en ambos cuerpos procesales se permite al recurrente acusar que en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de hecho o en error de derecho, caso en el cual debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, si se trata del “error de derecho” tiene que ver con el valor probatorio, en cambio si se trata del “error de hecho”, tiene que ver que en el cotejo (confrontación) de la descripción efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba y evidenciar el yerro (suposición, cercenamiento o confusión) que se hubiera generado al momento de absorber el contenido del medio de prueba para trasladarlo en la Resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo señala que, la construcción sobre la superficie de su propiedad, habrían sido realizadas previa
- Por otro lado acusa, vulneración a los principios del debido proceso, legalidad, igualdad procesal y
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- debido al esquema vertical recursivo de nuestro ordenamiento jurídico de la materia, todos los reclamos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
