POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.I num. 4) del código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I. num.1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I. num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 349 a 351, interpuesto por Margarita Gamboa Soliz contra el Auto de Vista Nº 10/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 343 a 346, pronunciado por el Jugado Publico Civil y Comercial Nº 7 de Oruro. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I. num.1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I. num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 349 a 351, interpuesto por Margarita Gamboa Soliz contra el Auto de Vista Nº 10/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 343 a 346, pronunciado por el Jugado Publico Civil y Comercial Nº 7 de Oruro. Con costas y costos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo señala que, la construcción sobre la superficie de su propiedad, habrían sido realizadas previa
- Por otro lado acusa, vulneración a los principios del debido proceso, legalidad, igualdad procesal y
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- debido al esquema vertical recursivo de nuestro ordenamiento jurídico de la materia, todos los reclamos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
