Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Nº 219/13 de fecha 26 de septiembre de 2014, pronunciada por el Juzgado Primera Instancia 6 Reus, Tarragona, Catalunya - España, seguido por Sara Flora Alarcón Durán contra Jorge Julio Gómez Cárcel, cursantes en obrados de Fs. 3 a 6.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 74, folio Nº 74, del Libro Nº 58/2011 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 694, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, con fecha de partida de 25 de febrero de 2012
- AUTO SUPREMO: 86/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 10 y 11, Jaime Fortún Calvo se apersonó
- Que, previamente subsanada la demanda a fojas 15, se admite la misma por proveído de
- Que, no habiendo las partes procreado hijos durante el matrimonio, no quedaron puntos pendientes a
- De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
