Que, no habiendo las partes procreado hijos durante el matrimonio, no quedaron puntos pendientes a
Que, no habiendo las partes procreado hijos durante el matrimonio, no quedaron puntos pendientes a ser litigados, por lo que por decreto de fojas 60, se dispuso que los antecedentes del trámite pasen a Sala Plena para resolución
- AUTO SUPREMO: 86/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 10 y 11, Jaime Fortún Calvo se apersonó
- Que, previamente subsanada la demanda a fojas 15, se admite la misma por proveído de
- Que, no habiendo las partes procreado hijos durante el matrimonio, no quedaron puntos pendientes a
- De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
