De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la documentación acompañada por Jaime Fortún Calvo en representación legal de Sara Flora Alarcón Durán, en original de fs. 1 a 6, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que la señora Sara Flora Alarcón Durán contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con Jorge Julio Gómez Cárcel, en fecha 25 de febrero de 2012, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 694, Libro Nº 58/2011, Partida Nº 74, Folio Nº 74 del Departamento antes señalado.
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 219/13 de fecha 26 de septiembre de 2014, pronunciada por el Juzgado Primera Instancia 6 Reus, Tarragona, Catalunya - España, seguido por Sara Flora Alarcón Durán contra Jorge Julio Gómez Cárcel, cursantes de Fs. 3 a 6, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.
De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona – España
- AUTO SUPREMO: 86/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 10 y 11, Jaime Fortún Calvo se apersonó
- Que, previamente subsanada la demanda a fojas 15, se admite la misma por proveído de
- Que, no habiendo las partes procreado hijos durante el matrimonio, no quedaron puntos pendientes a
- De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
