CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 10 y 11, Jaime Fortún Calvo se apersonó
PARTES:Sara Flora Alarcón Durán contra Jorge Julio Gómez Carcel.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, Nº 219/13 de fecha 26 de septiembre de 2014, pronunciada por el Juzgado Primera Instancia 6 Reus, Tarragona, Catalunya - España, seguido por Sara Flora Alarcón Durán contra Jorge Julio Gómez Cárcel, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 10 y 11, Jaime Fortún Calvo se apersonó en representación legal de Sara Flora Alarcón Duran, en mérito al Testimonio de Poder Nº 6/2016, manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representada, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con Jorge Julio Gómez Cárcel, en fecha 25 de febrero de 2012, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 694, Libro Nº 58-2011, Partida Nº 74, Folio Nº 74 del Departamento antes señalado
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, Nº 219/13 de fecha 26 de septiembre de 2014, pronunciada por el Juzgado Primera Instancia 6 Reus, Tarragona, Catalunya - España, seguido por Sara Flora Alarcón Durán contra Jorge Julio Gómez Cárcel, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 10 y 11, Jaime Fortún Calvo se apersonó en representación legal de Sara Flora Alarcón Duran, en mérito al Testimonio de Poder Nº 6/2016, manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representada, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con Jorge Julio Gómez Cárcel, en fecha 25 de febrero de 2012, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 694, Libro Nº 58-2011, Partida Nº 74, Folio Nº 74 del Departamento antes señalado
- AUTO SUPREMO: 86/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 10 y 11, Jaime Fortún Calvo se apersonó
- Que, previamente subsanada la demanda a fojas 15, se admite la misma por proveído de
- Que, no habiendo las partes procreado hijos durante el matrimonio, no quedaron puntos pendientes a
- De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
