Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo
Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”
- AUTO SUPREMO: 86/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 10 y 11, Jaime Fortún Calvo se apersonó
- Que, previamente subsanada la demanda a fojas 15, se admite la misma por proveído de
- Que, no habiendo las partes procreado hijos durante el matrimonio, no quedaron puntos pendientes a
- De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
