VISTOS: El recurso
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Honda Sport S.R.L., representada legalmente por Martha Liliana Tarradelles Camacho, contra el Auto de Vista N° 28, de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 132 a 133, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Melissa Deysi Rivera Guzmán contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 140; el Auto de fs. 143, que concedió el recurso; El Auto Supremo N° 46-A, de 04 de abril de 2016, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitada la demanda social señalada al exordio, conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 83, de 28 de mayo de 2014 (fs. 115 a 117), por la que declaró probada en parte la demanda, con costas; en su mérito, ordenó a la empresa demandada, pagar a favor de la demandante a tercero día de la notificación, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, incremento salarial 2012 y multa del 30% previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 01/05/2006, la suma total de Bs.10.357,87 (Diez Mil Trescientos Cincuenta y Siete 87/100 Bolivianos)
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Honda Sport S.R.L., representada legalmente por Martha Liliana Tarradelles Camacho, contra el Auto de Vista N° 28, de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 132 a 133, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Melissa Deysi Rivera Guzmán contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 140; el Auto de fs. 143, que concedió el recurso; El Auto Supremo N° 46-A, de 04 de abril de 2016, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitada la demanda social señalada al exordio, conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 83, de 28 de mayo de 2014 (fs. 115 a 117), por la que declaró probada en parte la demanda, con costas; en su mérito, ordenó a la empresa demandada, pagar a favor de la demandante a tercero día de la notificación, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, incremento salarial 2012 y multa del 30% previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 01/05/2006, la suma total de Bs.10.357,87 (Diez Mil Trescientos Cincuenta y Siete 87/100 Bolivianos)
- Demandado: Honda Sport S.R.L
- VISTOS: El recurso
- Falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido, precisando que los puntos
- ii) El Tribunal que resolvió en apelación, no se pronunció respecto a lo declarado por
- Acusa que el Tribunal Ad quem incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Refiere que en ambos fallos de instancia no se aplicó el principio de legalidad, en
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que previo el trámite de rigor, “…dicte el correspondiente
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, la parte actora
- Que la acusación de falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido,
- En cuanto a la multa del 30%, señala que la norma comprendida en el art
- Solicita al máximo tribunal de justicia, rechazar el recurso de nulidad o casación y sea
- CONSIDERANDO II
- En ésa línea, el estudioso del derecho Eduardo Couture clasifica a los actos procesales nulos
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
- El principio de trascendencia, sobre el que se ha dicho que la nulidad es la
- El principio de convalidación, sobre el cual Couture señala, toda nulidad procesal se convalida por
- Por lo señalado, no se encuentra cierta la vulneración del art
- El reclamo se centra en la multa del 30% impuesta por los fallos de fondo,
- Se acusa que el Tribunal “Ad quem” incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de
- Al respecto, el Tribunal de Apelación, luego de la revisión de antecedentes, concluyó que la
- En relación a que los fallos de instancia habrían omitido aplicar el principio de legalidad
- Por lo señalado, habiendo establecido que los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos al recurrente, en aplicación del art. 223.V.2. del CPC
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
