Auto Supremo AS/0276/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016

Fecha: 25-Ago-2016

En cuanto a la multa del 30%, señala que la norma comprendida en el art

En cuanto a la multa del 30%, señala que la norma comprendida en el art. 9 del DS N° 28699 de 01/05/2006 es claro en su contenido, estableciendo la obligación de cancelar los beneficios sociales dentro de los 15 días de extinguida la relación laboral, lo que el empleador no cumplió, de modo que no ameritaría mayor discusión al respecto