ii) El Tribunal que resolvió en apelación, no se pronunció respecto a lo declarado por
ii) El Tribunal que resolvió en apelación, no se pronunció respecto a lo declarado por la demandante en su confesión provocada, que prueba que el finiquito se encontraba listo en las oficinas y que incluso se la llamo para que pase a cobrar sus beneficios sociales, sin embargo se negó porque siempre actuó de mala fe respecto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 01/05/2006, o que hace que el auto de vista recurrido se encuentre viciado de nulidad, al no haber valorado la señalada prueba, vulnerando con ello los arts. 198.2) y 236 del CPC con relación al art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Demandado: Honda Sport S.R.L
- VISTOS: El recurso
- Falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido, precisando que los puntos
- ii) El Tribunal que resolvió en apelación, no se pronunció respecto a lo declarado por
- Acusa que el Tribunal Ad quem incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Refiere que en ambos fallos de instancia no se aplicó el principio de legalidad, en
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que previo el trámite de rigor, “…dicte el correspondiente
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, la parte actora
- Que la acusación de falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido,
- En cuanto a la multa del 30%, señala que la norma comprendida en el art
- Solicita al máximo tribunal de justicia, rechazar el recurso de nulidad o casación y sea
- CONSIDERANDO II
- En ésa línea, el estudioso del derecho Eduardo Couture clasifica a los actos procesales nulos
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
- El principio de trascendencia, sobre el que se ha dicho que la nulidad es la
- El principio de convalidación, sobre el cual Couture señala, toda nulidad procesal se convalida por
- Por lo señalado, no se encuentra cierta la vulneración del art
- El reclamo se centra en la multa del 30% impuesta por los fallos de fondo,
- Se acusa que el Tribunal “Ad quem” incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de
- Al respecto, el Tribunal de Apelación, luego de la revisión de antecedentes, concluyó que la
- En relación a que los fallos de instancia habrían omitido aplicar el principio de legalidad
- Por lo señalado, habiendo establecido que los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos al recurrente, en aplicación del art. 223.V.2. del CPC
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
