Auto Supremo AS/0276/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Al respecto, el Tribunal de Apelación, luego de la revisión de antecedentes, concluyó que la

Al respecto, el Tribunal de Apelación, luego de la revisión de antecedentes, concluyó que la parte empleadora no presentó en ninguna etapa del proceso el pago de los beneficios sociales que le correspondían a la actora dentro del plazo legal que establece la norma jurídica, razón por la cual confirmó lo dispuesto por el Juez “A Quo” al respecto; lo anotado, conforme se tiene señalado en cuanto al hecho de la falta de pago de los beneficios sociales y derechos laborales de la parte actora dentro del término legal, hace correcta la decisión ínsita en el Auto de Vista impugnado, dado que el sólo argumento de la parte recurrente que señala que la demandante no recogió sus beneficios sociales, no desvirtúa lo concluido por las dos instancias de conocimiento en cuanto a la falta de pago de los beneficios sociales y derechos laborales dentro del término de 15 días calendario de concluida la relación laboral con su trabajadora, haciéndose pasible como consecuencia a la multa del 30% previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 01/05/2006, puesto que, aun en la hipótesis de ser evidente lo señalado por la entidad demandada, la norma precedentemente mencionada resulta taxativa en cuanto regula como obligación del empleador el realizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, independientemente a la buena o mala fe de las partes, más aún si la entidad contaba con los mecanismos legales y administrativos para realizar el depósito respectivo en las instancias correspondientes