Al respecto, el Tribunal de Apelación, luego de la revisión de antecedentes, concluyó que la
Al respecto, el Tribunal de Apelación, luego de la revisión de antecedentes, concluyó que la parte empleadora no presentó en ninguna etapa del proceso el pago de los beneficios sociales que le correspondían a la actora dentro del plazo legal que establece la norma jurídica, razón por la cual confirmó lo dispuesto por el Juez “A Quo” al respecto; lo anotado, conforme se tiene señalado en cuanto al hecho de la falta de pago de los beneficios sociales y derechos laborales de la parte actora dentro del término legal, hace correcta la decisión ínsita en el Auto de Vista impugnado, dado que el sólo argumento de la parte recurrente que señala que la demandante no recogió sus beneficios sociales, no desvirtúa lo concluido por las dos instancias de conocimiento en cuanto a la falta de pago de los beneficios sociales y derechos laborales dentro del término de 15 días calendario de concluida la relación laboral con su trabajadora, haciéndose pasible como consecuencia a la multa del 30% previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 01/05/2006, puesto que, aun en la hipótesis de ser evidente lo señalado por la entidad demandada, la norma precedentemente mencionada resulta taxativa en cuanto regula como obligación del empleador el realizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, independientemente a la buena o mala fe de las partes, más aún si la entidad contaba con los mecanismos legales y administrativos para realizar el depósito respectivo en las instancias correspondientes
- Demandado: Honda Sport S.R.L
- VISTOS: El recurso
- Falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido, precisando que los puntos
- ii) El Tribunal que resolvió en apelación, no se pronunció respecto a lo declarado por
- Acusa que el Tribunal Ad quem incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la
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- Que la acusación de falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido,
- En cuanto a la multa del 30%, señala que la norma comprendida en el art
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- CONSIDERANDO II
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- El principio de trascendencia, sobre el que se ha dicho que la nulidad es la
- El principio de convalidación, sobre el cual Couture señala, toda nulidad procesal se convalida por
- Por lo señalado, no se encuentra cierta la vulneración del art
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- Se acusa que el Tribunal “Ad quem” incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de
- Al respecto, el Tribunal de Apelación, luego de la revisión de antecedentes, concluyó que la
- En relación a que los fallos de instancia habrían omitido aplicar el principio de legalidad
- Por lo señalado, habiendo establecido que los argumentos expuestos por la parte recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos al recurrente, en aplicación del art. 223.V.2. del CPC
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
