De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2015 de 16 de septiembre (fs. 570 a 584), el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Luder Aldenis Sánchez Valdez autor de la comisión de los delitos de Peculado y Concusión previstos y sancionados por los arts. 142 y 151 del CP, modificados por la Ley 004, imponiendo en concurso ideal la pena de ocho años de reclusión, mas doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, mas costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, le absolvió de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 154 y 224 del CP, modificado por la Ley 004. Por otra parte, al imputado William Hererra Morales, declaró cómplice al haber participado en la comisión de los delitos de Peculado, Concusión, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142 y 151 del CP, modificado por la Ley 004 y 198 y 203 del CP, teniendo presente el concurso ideal que prevé el art. 44 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, mas cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, mas costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 154 y 224 del CP, modificado por la Ley 004.
b) Contra la referida Sentencia, William Herrera Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs. 594 a 605), resuelto por Auto de Vista 208/2016 de 31 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos de apelación y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia 13 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el lunes
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
