En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el lunes
En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el lunes 13 de junio de 2016, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; por lo que, el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del día siguiente, en cumplimiento del art. 130 del citado Código, venciendo el plazo a las 24 horas del lunes 20 de junio de 2016, en aplicación de la citada norma legal; empero, el recurrente interpuso el recurso sometido a análisis el miércoles 22 de junio del presente año, conforme se verifica del cargo de presentación de fs. 814 vta.; en consecuencia, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia 13 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el lunes
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
