De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa cita de la Sentencia Constitucional 1401/2003 de 26 de septiembre respecto a la admisibilidad de los recursos de casación, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 051/2013, 518 de 17 de noviembre de 2006 y 411 de 20 de octubre de 2006, indicando que en el presente caso se incurrió en la vulneración al debido proceso a momento de emitirse el Auto de Vista impugnado; en ese sentido, acusa la presencia de defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa, debido proceso previstos por los arts. 115.II, 117.II, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de resolución y respuesta debida a los argumentos y alegatos del segundo motivo apelado, referido a la interpretación errónea de los preceptos de la ley sustantiva, lo cual considera era trascendental para conocer de qué manera su accionar se subsumió a la comisión de los delitos de Peculado, Concusión, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado en la modalidad de Complicidad de acuerdo al art. 23 del CP, ya que afirma que en su alzada fundamentó sobre cada delito, las razones jurídicas doctrinales y jurisprudenciales y el razonamiento del Tribunal a quo, cuestionando el hecho de haber pasado un hoja de papel al coacusado prófugo de la justicia y el extremo por el que funda su condena, lo cual considera no podía constituirse en un accionar que se encuadre en la primera y segunda vertiente de la complicidad, aspecto que aduce fue señalado tanto en su alzada como en el memorial de subsanación que transcribe, el cual asevera que no mereció respuesta puntual, oportuna y precisa, al no haber sido tomado en cuenta, eludiéndose así ingresar al fondo de lo cuestionado incurriendo en una incongruencia omisiva; es así, que transcribiendo parte del fallo ahora impugnado, reitera que no se le dio respuesta a su segundo motivo de impugnación inobservando el art. 398 del CPP, extrañando los razonamientos del Tribunal de alzada que deben ser propios, fácticos, doctrinales o jurisprudenciales, con relación a lo denunciado que evidencien haberle oído y no justificar en qué parte de la sentencia fundamenta el grado de su participación en complicidad, ya que debe señalar el por qué emite su propio razonamiento sobre lo cuestionado, reiterando que incurre en incongruencia omisiva, inadmisible en un Estado de derecho que garantiza el debido proceso y el derecho a la impugnación previsto por el art. 180 de la CPE, también vulnerado, además del derecho a la defensa, dado que en los términos del Auto de Vista se ve impedido de formular recurso de casación respecto a lo resuelto; consecuentemente, refiere que al haberse quebrantado los derechos señalados, se incurrió en un defecto absoluto establecido en el inc. 3) del art. 169 del CPP, en desconocimiento del tantum petitum tamtum devolutum como señalan los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 87 de 31 de marzo de 2005, 132 de 31 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013, aclarando que esta omisión de pronunciamiento no era enmendable a través de la complementación y enmienda prevista en el art. 124 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia 13 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el lunes
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
