Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 612/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente: Chuquisaca 22/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Luder Aldenis Sánchez y otro
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, de fs. 802 a 814, William Herrera Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 208/2016 de 31 de mayo, de fs. 767 a 772 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vías Bolivia contra Luder Aldenis Sánchez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Concusión, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 151, 198 y 203, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 612/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente: Chuquisaca 22/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Luder Aldenis Sánchez y otro
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, de fs. 802 a 814, William Herrera Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 208/2016 de 31 de mayo, de fs. 767 a 772 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vías Bolivia contra Luder Aldenis Sánchez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Concusión, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 151, 198 y 203, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia 13 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el lunes
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
