Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0612/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0612/2016-RA

    Fecha: 18-Ago-2016

    El precepto legal contenido en el citado art


    El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
    • Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencia 13 de junio de 2016 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
    • Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
    • En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el lunes
    • Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca