2) Por otro parte, indica que no se habría motivado ni fundamentado, el hecho probado,
2) Por otro parte, indica que no se habría motivado ni fundamentado, el hecho probado, respecto a que la “Sra. Sandra N.N.” (sic) participó en la recepción del niño, sin considerar que la referida testigo no participó en juicio, interrogándose cuál sería el criterio del Tribunal de alzada para concluir que su persona debía ser quién ofrezca a la referida testigo; también, denuncia que el Auto de vista recurrido, no habría absuelto la denuncia sobre la falta de motivación y fundamentación de la resolución de condena, transcribiendo a continuación la parte pertinente de la apelación restringida, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y 286/2013 de 22 de julio, además del Auto de Vista 314/2006 de 25 de agosto
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro parte, indica que no se habría motivado ni fundamentado, el hecho probado,
- 3) Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido tampoco habría resuelto el aspecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no respondió de
- En el tercer motivo, denuncia que no se habría resuelto la denuncia respecto a falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
