Auto Supremo AS/0614/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 8 de marzo de 2016 (fs. 1153), interponiendo el recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.

Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo de su recurso, cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de alzada respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fuera rechazada por el Tribunal de Sentencia, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto; sin embargo, sobre este motivo es necesario señalar que el recurso de casación está diseñado para resolver Autos de Vista pronunciados como emergencia de recursos de apelaciones restringidas interpuestos contra sentencias de primera instancia, de modo que la cuestión resuelta por el Auto de Vista recurrido, respecto a excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no admite recurso ulterior alguno en la vía ordinaria, conforme establece el art. 403 inc. 2) del CPP, de tal manera que el recurrente debe tener presente que el Tribunal de Casación en el caso presente, no tiene competencia para pronunciarse sobre esta temática, porque la indicada resolución sólo es susceptible de apelación incidental sin ulterior recurso, de ahí que el art. 394 del CPP, de manera imperativa señala que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código; en consecuencia, ante la falta de legitimación objetiva, no corresponde el análisis de fondo de este motivo