Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 614/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 56/2016
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Rubén Gabriel Quispe Limachi
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 1163 a 1169, Rubén Gabriel Quispe Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84/2015 de 24 de noviembre de fs. 1148 a 1152 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 5/2015 de 11 de marzo de fs. 1114 a 1120 vta., el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, declaró al imputado Rubén Gabriel Quispe Limachi, autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de veinte años de reclusión, más daños civiles y costas a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto por el delito de Asesinato, tipificado en el art. 252 incs. 3), 6) y 7) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Gabriel Quispe Limachi (fs. 1126 a 1134), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 84/2015 de 24 de noviembre, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 8 de marzo de 2016 (fs. 1153), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al resolver el motivo relativo al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues el Tribunal de alzada rechazó la referida excepción con el argumento de que no habría precisado las fojas en las cuales se encontrarían las dilaciones ocasionadas por parte del Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, sin considerar la existencia de un juicio anulado que retrasó el proceso por más de dos años; señala además, que habría olvidado que está detenido por más de siete años. Finalmente menciona que de manera contradictoria da como cierto lo manifestado por el Tribunal de Sentencia, siendo que el mencionado Tribunal tampoco mencionó las fojas de la indicada dilación, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 614/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 56/2016
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Rubén Gabriel Quispe Limachi
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 1163 a 1169, Rubén Gabriel Quispe Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84/2015 de 24 de noviembre de fs. 1148 a 1152 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 5/2015 de 11 de marzo de fs. 1114 a 1120 vta., el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, declaró al imputado Rubén Gabriel Quispe Limachi, autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de veinte años de reclusión, más daños civiles y costas a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto por el delito de Asesinato, tipificado en el art. 252 incs. 3), 6) y 7) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Gabriel Quispe Limachi (fs. 1126 a 1134), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 84/2015 de 24 de noviembre, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 8 de marzo de 2016 (fs. 1153), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al resolver el motivo relativo al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues el Tribunal de alzada rechazó la referida excepción con el argumento de que no habría precisado las fojas en las cuales se encontrarían las dilaciones ocasionadas por parte del Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, sin considerar la existencia de un juicio anulado que retrasó el proceso por más de dos años; señala además, que habría olvidado que está detenido por más de siete años. Finalmente menciona que de manera contradictoria da como cierto lo manifestado por el Tribunal de Sentencia, siendo que el mencionado Tribunal tampoco mencionó las fojas de la indicada dilación, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro parte, indica que no se habría motivado ni fundamentado, el hecho probado,
- 3) Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido tampoco habría resuelto el aspecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no respondió de
- En el tercer motivo, denuncia que no se habría resuelto la denuncia respecto a falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
