Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no respondió de
Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no respondió de manera fundamentada, la interrogante de cómo es que se llegó a la convicción de que la “Sra. Sandra N.N.” (sic) participó en la recepción del niño, siendo que la indicada testigo no participó en juicio, además de acusar que el Auto de Vista recurrido no habría absuelto la denuncia de falta de motivación y fundamentación de la resolución de condena; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y 286/2013 de 22 de julio; sin embargo, omite establecer con precisión cuál la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos, como se constata específicamente en el acápite III.B del memorial de casación; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro parte, indica que no se habría motivado ni fundamentado, el hecho probado,
- 3) Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido tampoco habría resuelto el aspecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no respondió de
- En el tercer motivo, denuncia que no se habría resuelto la denuncia respecto a falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
