Auto Supremo AS/0614/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no respondió de


Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no respondió de manera fundamentada, la interrogante de cómo es que se llegó a la convicción de que la “Sra. Sandra N.N.” (sic) participó en la recepción del niño, siendo que la indicada testigo no participó en juicio, además de acusar que el Auto de Vista recurrido no habría absuelto la denuncia de falta de motivación y fundamentación de la resolución de condena; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y 286/2013 de 22 de julio; sin embargo, omite establecer con precisión cuál la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos, como se constata específicamente en el acápite III.B del memorial de casación; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal