En el tercer motivo, denuncia que no se habría resuelto la denuncia respecto a falta
Además se deja constancia que la invocación del Auto de Vista 314/2006 resulta incompleta al no precisarse el Tribunal emisor de dicho fallo y sin que se acredite su ejecutoria.
En el tercer motivo, denuncia que no se habría resuelto la denuncia respecto a falta de fundamentación de los agravantes y atenuantes, en la fijación del quantum de la pena, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26/2014 de 17 de febrero y 541/2006 de 18 de noviembre, incurriendo en la misma deficiencia recursiva precisada precedentemente, ya que no establece conforme al mandato legal, las contradicciones existentes entre los precedentes y la resolución recurrida de casación, situación que imposibilita que este tribunal ingrese a realizar su labor de contraste encaminada a uniformar la jurisprudencia, más cuando se advierte que aparte de la simple transcripción de ambos fallos, el recurrente se limita a citar los Autos Supremos 507/2007 de 11 de octubre, 212/2013 de 11 de junio y 99/2011 de 25 de febrero
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro parte, indica que no se habría motivado ni fundamentado, el hecho probado,
- 3) Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido tampoco habría resuelto el aspecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no respondió de
- En el tercer motivo, denuncia que no se habría resuelto la denuncia respecto a falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
