3) Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido tampoco habría resuelto el aspecto de
3) Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido tampoco habría resuelto el aspecto de la inexistencia de agravantes y atenuantes, para fijar el quantum de la pena; es decir, sobre el porqué se le impuso el máximo de la pena del delito condenado, cita al afecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26/2014 de 17 de febrero, 541/2006 de 18 de noviembre de 2006, 507/2007 de 11 de octubre, 212/2013 de 11 de junio y 99/2011 de 25 de febrero
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro parte, indica que no se habría motivado ni fundamentado, el hecho probado,
- 3) Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido tampoco habría resuelto el aspecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no respondió de
- En el tercer motivo, denuncia que no se habría resuelto la denuncia respecto a falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
