El segundo precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
El segundo precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, en el que el Tribunal Supremo de Justicia constató que la sentencia anulada contaba con fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, no siendo evidente la afirmación del Auto de Vista respecto a que la prueba desfilada en juicio solo habría sido reflejada de manera enunciativa, careciendo de argumentos valorativos; consiguientemente, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y pasos procesales inherentes a la sustanciación del juicio oral, realizados los actos de cierre por las partes y clausurado el debate, corresponde al Juez o Tribunal dictar una Sentencia, cimentada en la decisión asumida en la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a la contradicción ante sus sentidos
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 365/2016-RA de 23 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 365/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia y su Auto Complementario
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La acusada interpuso apelación restringida, denunciando como aspecto relacionado con el motivo en análisis, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada lejos de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- La acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada habría revalorizado la declaración de la
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- El segundo precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Además, se debe considerar que una persona acomoda su conducta al delito de Cheque en
- Por otra parte, respecto a que la declaración de la acusada no es prueba, se
- Contrastando la resolución recurrida de casación con los precedentes invocados, se concluye que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
