Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 629/2016-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente: Cochabamba 26/2016
Parte Acusadora: Lais Toly Gutiérrez Valencia
Parte Imputada: Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán
Delito: Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 168 a 171, Lizzet Ruby Pérez Ramírez en representación de Lais Toly Gutiérrez Valencia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57 de 11 de diciembre de 2015, de fs. 160 a 166 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las Vocales Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Meneses Gómez, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 629/2016-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente: Cochabamba 26/2016
Parte Acusadora: Lais Toly Gutiérrez Valencia
Parte Imputada: Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán
Delito: Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 168 a 171, Lizzet Ruby Pérez Ramírez en representación de Lais Toly Gutiérrez Valencia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57 de 11 de diciembre de 2015, de fs. 160 a 166 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las Vocales Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Meneses Gómez, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 365/2016-RA de 23 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 365/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia y su Auto Complementario
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La acusada interpuso apelación restringida, denunciando como aspecto relacionado con el motivo en análisis, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada lejos de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- La acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada habría revalorizado la declaración de la
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- El segundo precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Además, se debe considerar que una persona acomoda su conducta al delito de Cheque en
- Por otra parte, respecto a que la declaración de la acusada no es prueba, se
- Contrastando la resolución recurrida de casación con los precedentes invocados, se concluye que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
