I.1.2. Petitorio
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, argumentando falta de valoración de la totalidad de la declaración de la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma y sin considerar la fundamentación expuesta por el Juez de Sentencia y sin tomar en cuenta que: i) La imputada, según el tenor referida en la sentencia se encontraba acostumbrada a “…repartir cheques sin fondos como si fueran papeletas…”; ii) La imputada no presentó prueba alguna sobre la existencia de la entrega de un cheque como garantía; y, iii) Que toda la prueba fue correctamente valorada por el Juez de mérito, demostrándose que fue la imputada la que firmó el referido cheque, entregando el mismo en blanco y posterior a la fecha de cierre de cuentas a su esposo para que sea entregada en calidad de pago de honorarios profesionales; lejos de cumplir con sus obligaciones de Tribunal de apelación, ingresó a revalorizar: “…una pequeña parte de la declaración voluntaria de la condenada…” (sic), sin considerar la totalidad de la prueba producida, pues la mayoría ofrecida por la misma imputada, demostró su culpabilidad, incumpliendo las previsiones de los arts. 24, 180 parágrafo I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 inc. 14) de la LOJ y 416 y ss. del CPP. Invoca como precedentes los Autos Supremos 176 de 24 de junio de 2013 y 014 de 6 de febrero de 2013.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 365/2016-RA de 23 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 365/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia y su Auto Complementario
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La acusada interpuso apelación restringida, denunciando como aspecto relacionado con el motivo en análisis, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada lejos de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- La acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada habría revalorizado la declaración de la
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- El segundo precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Además, se debe considerar que una persona acomoda su conducta al delito de Cheque en
- Por otra parte, respecto a que la declaración de la acusada no es prueba, se
- Contrastando la resolución recurrida de casación con los precedentes invocados, se concluye que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
