Auto Supremo AS/0629/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

II.2. De la apelación restringida de la imputada


Por Sentencia 026/2012 de 13 de agosto, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, autora de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con multa de cincuenta días a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día, con costas, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, con los siguientes argumentos:

La imputada emitió el Título Valor, consistente en el cheque Nº 0010046 de 15 de marzo de 2010, por la suma de $us. 33.000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses), situación que estaría respaldada por la documental A-2, que solicitada su cancelación el plazo de setenta y dos horas, sin que haya sido cumplida, se activó el proceso penal; además, la misma imputada refirió que el cheque objeto del proceso fue llenado por su esposo, que ella firmó el indicado cheque y que la indicada cuenta jamás tuvo más de $us. 2.000.- (dos mil dólares estadounidenses), situaciones que generaron en el Juez de mérito la convicción de que la acusada emitió el cheque teniendo conocimiento de la ausencia de fondos y que con referencia a que el cheque hubiere sido emitido en calidad de garantía no fue acreditado y demostrado este extremo con medio alguno, determinando que siendo el título valor pagadero a la vista y al no cumplir con el pago, adecuaría su conducta al tipo penal del art. 204 del CP.

II.2. De la apelación restringida de la imputada