II.2. De la apelación restringida de la imputada
Por Sentencia 026/2012 de 13 de agosto, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, autora de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con multa de cincuenta días a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día, con costas, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, con los siguientes argumentos:
La imputada emitió el Título Valor, consistente en el cheque Nº 0010046 de 15 de marzo de 2010, por la suma de $us. 33.000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses), situación que estaría respaldada por la documental A-2, que solicitada su cancelación el plazo de setenta y dos horas, sin que haya sido cumplida, se activó el proceso penal; además, la misma imputada refirió que el cheque objeto del proceso fue llenado por su esposo, que ella firmó el indicado cheque y que la indicada cuenta jamás tuvo más de $us. 2.000.- (dos mil dólares estadounidenses), situaciones que generaron en el Juez de mérito la convicción de que la acusada emitió el cheque teniendo conocimiento de la ausencia de fondos y que con referencia a que el cheque hubiere sido emitido en calidad de garantía no fue acreditado y demostrado este extremo con medio alguno, determinando que siendo el título valor pagadero a la vista y al no cumplir con el pago, adecuaría su conducta al tipo penal del art. 204 del CP.
II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 365/2016-RA de 23 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 365/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia y su Auto Complementario
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La acusada interpuso apelación restringida, denunciando como aspecto relacionado con el motivo en análisis, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada lejos de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- La acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada habría revalorizado la declaración de la
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- El segundo precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Además, se debe considerar que una persona acomoda su conducta al delito de Cheque en
- Por otra parte, respecto a que la declaración de la acusada no es prueba, se
- Contrastando la resolución recurrida de casación con los precedentes invocados, se concluye que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
