Auto Supremo AS/0634/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

4) Como producto de ese hecho el querellante al no haber conciliado se constituyó ante


3) Después de ocurrido el incidente en las gradas del Tribunal Departamental de Justicia, se apareció el funcionario policial a cargo de la seguridad de dicha institución, que luego de preguntar quienes fueron las personas que habrían protagonizado la riña, identificó al querellante como víctima y al imputado como agresor y luego de verificar el estado físico de ambos, únicamente vio al querellante taparse la nariz con papel higiénico color rosado y no vio más detalles conduciendo a ambos al Comando Departamental de Policía, a la oficina de conciliación ciudadana, en el que el querellante no quiso conciliar, manifestando que se haría un reconocimiento médico legal con el médico forense, derivándose el caso a la División Personas donde el imputado para salir fue garantizado por Jaime Ovando (consta de las declaraciones del querellante, el imputado y Edwin Muñoz Sunagua, Prueba documental 14, 15 y 10).

4) Como producto de ese hecho el querellante al no haber conciliado se constituyó ante el Médico Forense dependiente del Ministerio Público, a objeto de un reconocimiento médico legal en el que se le otorgó impedimento de trece días, constatándose al examen tumefacción a nivel del dorso de la nariz, además del párpado inferior izquierdo, excoriaciones en número de dos ubicadas en región del maxilar inferior región derecha de veinticinco milímetros de longitud de dirección oblicua y región mentoniana de tipo puntiforme, producto de esa valoración el querellante ocurre al servicio de radiología en el que se procede a sacarle placas radiográficas en la que se establece la fractura en huesos propios de la nariz, tabique desviado de la izquierda