4) Como producto de ese hecho el querellante al no haber conciliado se constituyó ante
3) Después de ocurrido el incidente en las gradas del Tribunal Departamental de Justicia, se apareció el funcionario policial a cargo de la seguridad de dicha institución, que luego de preguntar quienes fueron las personas que habrían protagonizado la riña, identificó al querellante como víctima y al imputado como agresor y luego de verificar el estado físico de ambos, únicamente vio al querellante taparse la nariz con papel higiénico color rosado y no vio más detalles conduciendo a ambos al Comando Departamental de Policía, a la oficina de conciliación ciudadana, en el que el querellante no quiso conciliar, manifestando que se haría un reconocimiento médico legal con el médico forense, derivándose el caso a la División Personas donde el imputado para salir fue garantizado por Jaime Ovando (consta de las declaraciones del querellante, el imputado y Edwin Muñoz Sunagua, Prueba documental 14, 15 y 10).
4) Como producto de ese hecho el querellante al no haber conciliado se constituyó ante el Médico Forense dependiente del Ministerio Público, a objeto de un reconocimiento médico legal en el que se le otorgó impedimento de trece días, constatándose al examen tumefacción a nivel del dorso de la nariz, además del párpado inferior izquierdo, excoriaciones en número de dos ubicadas en región del maxilar inferior región derecha de veinticinco milímetros de longitud de dirección oblicua y región mentoniana de tipo puntiforme, producto de esa valoración el querellante ocurre al servicio de radiología en el que se procede a sacarle placas radiográficas en la que se establece la fractura en huesos propios de la nariz, tabique desviado de la izquierda
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 6 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 366/2016-RA de 23 de mayo, se extrae
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de las pruebas testificales
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Del acta de registro de juicio oral de 21 de octubre de 2013
- Instalada la audiencia de juicio oral, no existiendo incidentes ni excepciones, se convocó al acusado
- II.2.Del acta de registro de juicio de 3 de febrero de 2015
- Reinstalada la audiencia de juicio oral, se convocó al testigo Edwin Muñoz Sunagua, que al
- Al interrogatorio efectuado por la parte querellante señaló, que cuando él llegó los dos estaban
- 1) El 5 de enero de 2011, aproximadamente a horas 10:00, en inmediaciones del Tribunal
- 2) Cuando se suspendió la audiencia en el Juzgado de Instrucción en lo Penal, salió
- 4) Como producto de ese hecho el querellante al no haber conciliado se constituyó ante
- 5) La víctima en su declaración prestada en juicio público, indicó que el autor del
- 6) El imputado es una persona que cuenta con cuarenta y dos años de edad,
- b) La víctima hizo su declaración como testigo, también usó de la palabra antes de
- c) La declaración de la testigo Vania Norah Sánchez Zambrana, que en esa fecha tenía
- d) La declaración de “Rarinka” Lisbeth Ovando Sotomayor, cuñada del imputado en esa fecha tenía
- e) En la declaración prestada por el imputado así como en su última intervención, menciona
- f) La prueba documental ingresada a juicio sirve para corroborar que el hecho sí
- II.4.De la apelación restringida del imputado
- i) La Sentencia en su segundo considerando numeral segundo alegó que estaría acreditado que su
- ii) La Sentencia en su punto tercero refiere y hace un análisis del incidente de
- iii)La Sentencia en su numeral quinto en la valoración que efectuó de la declaración de
- iv) Refiere la sentencia que la víctima en el transcurso del proceso y del juicio
- v) Por otra parte, la Sentencia refiere que la declaración de Vania Sánchez fue rica
- vi) Finalmente, denunció que el certificado Médico Forense resultó ilegal; toda vez, que data de
- 1) Con relación a la declaración del imputado Carlos Fernando Puma Aguilar que cursa en
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- III.1.Del precedente invocado
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así, que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas
- Ahora bien, respecto a la afirmación de que el Tribunal de alzada dispuso la nulidad
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
