Auto Supremo AS/0634/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de


En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de la prueba, por el contrario, se advierte, que actuó dentro del marco de sus atribuciones; pues, únicamente efectuó un análisis de los antecedentes del proceso, propiamente dicho de las actas de juicio donde constan las declaraciones del imputado y Edwin Muñoz Sunagua, acto que no constituye revalorización; toda vez, que no otorgó valor a las pruebas testificales referidas, sino se limitó a realizar una comparación de los argumentos expuestos en la sentencia con las declaraciones que habrían efectuado el imputado y Edwin Muñoz, constatando que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, toda vez, que las afirmaciones alegadas en la sentencia no habrían sido emergentes de las declaraciones de los citados testigos, argumentos que no constituyen su propia conclusión y menos que de dicha fundamentación se haya arribado a la decisión de la anulación de la sentencia, de donde se tiene que la Resolución recurrida no incurrió en contradicción con el precedente invocado, por cuanto, no se constituyó en un Tribunal de segunda instancia, situación por el que el recurso en examen deviene en infundado