Auto Supremo AS/0634/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

b) La víctima hizo su declaración como testigo, también usó de la palabra antes de


7) Existe una querella presentada el 6 de enero de 2011 por el querellante y existen otras dos querellas interpuestas por el imputado el 31 de enero de 2011 y 28 de octubre de 2011, que no se consideran como prueba al no poder ingresar por su lectura al tenor del art. 333 del CPP.

En su acápite Fundamentación probatoria intelectiva llegó a los siguientes criterios de consenso:

a) La víctima reiteradamente de manera uniforme manifiesta los hechos ocurridos el 5 de enero de 2011 a horas 10:00 am., aproximadamente en contra de Carlos Fernando Puma Aguilar, activando de esta manera el aparato judicial, fiscal y policial, en su última palabra sostiene sin retroceder que fue objeto de lesiones por parte del imputado, la víctima relató cómo desde horas de la mañana fue provocado e intimidado acto planificado y habiendo esperado hasta llegar al momento de cometer el hecho hasta las 10:00 a.m.; por lo que, las pruebas de cargo introducidas y judicializadas forman cronológicamente una cadena de indicios manifiestos que conducen a la seguridad que los hechos fácticos ocurrieron tal como refiere la víctima, teniéndose como hecho probado que Carlos Fernando Puma Aguilar, fue quien ocasionó las lesiones en la humanidad y la fractura del tabique nasal del querellante, aspecto corroborado por las pruebas documentales y testificales; por lo que, le otorga plena credibilidad.

b) La víctima hizo su declaración como testigo, también usó de la palabra antes de que el Juez declare cerrado el debate exponiendo de manera clara los hechos indicando que fue objeto de lesiones por parte del imputado al haberle golpeado hasta fracturar su tabique nasal; por lo que, tiene entera credibilidad en su relato y unida a la declaración de los testigos Omar Luís León Argandoña, Vania Norah Sánchez Zambrana, Darinka Lisberth Ovando Sotomayor, así como la prueba documental del certificado Médico Forense, las placas radiográficas la inspección y reconstrucción, acreditan que el hecho existió y que el autor es el imputado, no se escuchó a ningún testigo o prueba documental que acredite que otra persona hubiere sido el autor