b) La víctima hizo su declaración como testigo, también usó de la palabra antes de
7) Existe una querella presentada el 6 de enero de 2011 por el querellante y existen otras dos querellas interpuestas por el imputado el 31 de enero de 2011 y 28 de octubre de 2011, que no se consideran como prueba al no poder ingresar por su lectura al tenor del art. 333 del CPP.
En su acápite Fundamentación probatoria intelectiva llegó a los siguientes criterios de consenso:
a) La víctima reiteradamente de manera uniforme manifiesta los hechos ocurridos el 5 de enero de 2011 a horas 10:00 am., aproximadamente en contra de Carlos Fernando Puma Aguilar, activando de esta manera el aparato judicial, fiscal y policial, en su última palabra sostiene sin retroceder que fue objeto de lesiones por parte del imputado, la víctima relató cómo desde horas de la mañana fue provocado e intimidado acto planificado y habiendo esperado hasta llegar al momento de cometer el hecho hasta las 10:00 a.m.; por lo que, las pruebas de cargo introducidas y judicializadas forman cronológicamente una cadena de indicios manifiestos que conducen a la seguridad que los hechos fácticos ocurrieron tal como refiere la víctima, teniéndose como hecho probado que Carlos Fernando Puma Aguilar, fue quien ocasionó las lesiones en la humanidad y la fractura del tabique nasal del querellante, aspecto corroborado por las pruebas documentales y testificales; por lo que, le otorga plena credibilidad.
b) La víctima hizo su declaración como testigo, también usó de la palabra antes de que el Juez declare cerrado el debate exponiendo de manera clara los hechos indicando que fue objeto de lesiones por parte del imputado al haberle golpeado hasta fracturar su tabique nasal; por lo que, tiene entera credibilidad en su relato y unida a la declaración de los testigos Omar Luís León Argandoña, Vania Norah Sánchez Zambrana, Darinka Lisberth Ovando Sotomayor, así como la prueba documental del certificado Médico Forense, las placas radiográficas la inspección y reconstrucción, acreditan que el hecho existió y que el autor es el imputado, no se escuchó a ningún testigo o prueba documental que acredite que otra persona hubiere sido el autor
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 6 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 366/2016-RA de 23 de mayo, se extrae
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de las pruebas testificales
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Del acta de registro de juicio oral de 21 de octubre de 2013
- Instalada la audiencia de juicio oral, no existiendo incidentes ni excepciones, se convocó al acusado
- II.2.Del acta de registro de juicio de 3 de febrero de 2015
- Reinstalada la audiencia de juicio oral, se convocó al testigo Edwin Muñoz Sunagua, que al
- Al interrogatorio efectuado por la parte querellante señaló, que cuando él llegó los dos estaban
- 1) El 5 de enero de 2011, aproximadamente a horas 10:00, en inmediaciones del Tribunal
- 2) Cuando se suspendió la audiencia en el Juzgado de Instrucción en lo Penal, salió
- 4) Como producto de ese hecho el querellante al no haber conciliado se constituyó ante
- 5) La víctima en su declaración prestada en juicio público, indicó que el autor del
- 6) El imputado es una persona que cuenta con cuarenta y dos años de edad,
- b) La víctima hizo su declaración como testigo, también usó de la palabra antes de
- c) La declaración de la testigo Vania Norah Sánchez Zambrana, que en esa fecha tenía
- d) La declaración de “Rarinka” Lisbeth Ovando Sotomayor, cuñada del imputado en esa fecha tenía
- e) En la declaración prestada por el imputado así como en su última intervención, menciona
- f) La prueba documental ingresada a juicio sirve para corroborar que el hecho sí
- II.4.De la apelación restringida del imputado
- i) La Sentencia en su segundo considerando numeral segundo alegó que estaría acreditado que su
- ii) La Sentencia en su punto tercero refiere y hace un análisis del incidente de
- iii)La Sentencia en su numeral quinto en la valoración que efectuó de la declaración de
- iv) Refiere la sentencia que la víctima en el transcurso del proceso y del juicio
- v) Por otra parte, la Sentencia refiere que la declaración de Vania Sánchez fue rica
- vi) Finalmente, denunció que el certificado Médico Forense resultó ilegal; toda vez, que data de
- 1) Con relación a la declaración del imputado Carlos Fernando Puma Aguilar que cursa en
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- III.1.Del precedente invocado
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así, que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas
- Ahora bien, respecto a la afirmación de que el Tribunal de alzada dispuso la nulidad
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
