Auto Supremo AS/0634/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

III


El recurrente invocó el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que fue dictado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación formulado dentro de un proceso pena seguido por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y Desobediencia a Resoluciones en proceso de Amparo, donde evidenció que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia, al valorizar la prueba testifical y documental, en absoluta vulneración del principio de inmediación, por cuanto, concluyó que las pruebas producidas por el Ministerio Público y la acusación particular no habrían sido suficientes para destruir el estado de inocencia de los imputados; por lo que, dispuso su absolución, no considerando que cuando se registra la figura de errónea valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de sentencia, corresponde anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio, razón por la que dejó sin efecto el Auto de Vista entonces impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”

III.2. Valoración de la prueba según la sana crítica y su control por el Tribunal de alzada