III
El recurrente invocó el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que fue dictado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación formulado dentro de un proceso pena seguido por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y Desobediencia a Resoluciones en proceso de Amparo, donde evidenció que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia, al valorizar la prueba testifical y documental, en absoluta vulneración del principio de inmediación, por cuanto, concluyó que las pruebas producidas por el Ministerio Público y la acusación particular no habrían sido suficientes para destruir el estado de inocencia de los imputados; por lo que, dispuso su absolución, no considerando que cuando se registra la figura de errónea valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de sentencia, corresponde anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio, razón por la que dejó sin efecto el Auto de Vista entonces impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”
III.2. Valoración de la prueba según la sana crítica y su control por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 6 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 366/2016-RA de 23 de mayo, se extrae
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de las pruebas testificales
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Del acta de registro de juicio oral de 21 de octubre de 2013
- Instalada la audiencia de juicio oral, no existiendo incidentes ni excepciones, se convocó al acusado
- II.2.Del acta de registro de juicio de 3 de febrero de 2015
- Reinstalada la audiencia de juicio oral, se convocó al testigo Edwin Muñoz Sunagua, que al
- Al interrogatorio efectuado por la parte querellante señaló, que cuando él llegó los dos estaban
- 1) El 5 de enero de 2011, aproximadamente a horas 10:00, en inmediaciones del Tribunal
- 2) Cuando se suspendió la audiencia en el Juzgado de Instrucción en lo Penal, salió
- 4) Como producto de ese hecho el querellante al no haber conciliado se constituyó ante
- 5) La víctima en su declaración prestada en juicio público, indicó que el autor del
- 6) El imputado es una persona que cuenta con cuarenta y dos años de edad,
- b) La víctima hizo su declaración como testigo, también usó de la palabra antes de
- c) La declaración de la testigo Vania Norah Sánchez Zambrana, que en esa fecha tenía
- d) La declaración de “Rarinka” Lisbeth Ovando Sotomayor, cuñada del imputado en esa fecha tenía
- e) En la declaración prestada por el imputado así como en su última intervención, menciona
- f) La prueba documental ingresada a juicio sirve para corroborar que el hecho sí
- II.4.De la apelación restringida del imputado
- i) La Sentencia en su segundo considerando numeral segundo alegó que estaría acreditado que su
- ii) La Sentencia en su punto tercero refiere y hace un análisis del incidente de
- iii)La Sentencia en su numeral quinto en la valoración que efectuó de la declaración de
- iv) Refiere la sentencia que la víctima en el transcurso del proceso y del juicio
- v) Por otra parte, la Sentencia refiere que la declaración de Vania Sánchez fue rica
- vi) Finalmente, denunció que el certificado Médico Forense resultó ilegal; toda vez, que data de
- 1) Con relación a la declaración del imputado Carlos Fernando Puma Aguilar que cursa en
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- III.1.Del precedente invocado
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así, que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas
- Ahora bien, respecto a la afirmación de que el Tribunal de alzada dispuso la nulidad
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
