De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 50/2015 de 10 de diciembre (fs. 750 a 759), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Luis Urdininea Tassakis y Dorys Lizet Miranda Navarro de Urdininea, absueltos de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares de los acusados absueltos.
b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Jorge Adalid Balderrama Valdez y Marcela Palacios Palacios, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 769 a 778 vta.), resuelto por Auto de Vista 12/2016 de 17 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró Con Lugar la apelación interpuesta, anulando la Sentencia 50/2015 y ordenó la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba.
c) Por diligencia de 27 de junio del 2016 (fs. 808 “a”), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 4 de julio del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Para el efecto pide que se verifique las actas de juicio pues, si bien se
- 2) Se alegó que la el Auto de Vista recurrido, estableció la procedencia del recurso
- 3) En cuanto al tercer agravio de la apelación resuelta por el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En consecuencia a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En el caso de Autos, los recurrentes interponen recurso de casación en contra del Auto
- En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, como emergencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
