Auto Supremo AS/0660/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes denuncian que en el Considerando III.1 del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada manifestó que el Auto Interlocutorio 202/2015 de 7 de diciembre, emitido por el Tribunal de Sentencia determinando proseguir el juicio oral con dos jueces técnicos, ante la inasistencia continua del tercer juez técnico, constituiría actividad procesal defectuosa de acuerdo a lo establecido en el art. 169 incs.1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando además que se debería aplicar lo previsto en la Sentencia Constitucional 1010/2015-S1, que en su ratio desidenti establece que se debe convocar al juez de reciente creación para instalar válidamente el acto conforme el art. 52 inc.1) del CPP, modificado por la Ley 586. Sin embargo, esta conclusión a decir de los recurrentes es incorrecta ya que no se consideró que la Sentencia Constitucional contenía tópicos diferentes al caso de Autos y en contrario se debió considerar que el Tribunal de Sentencia aplicó los principios ético morales del ama quilla, relacionado al principio de celeridad, pues no se consideró que el Juez que fue apartado del juicio por que no concurrió a su lugar de funciones desde el mes de su designación siendo objeto de proceso disciplinario y cuando retomo funciones se procedió a su destitución inmediata; consecuentemente, a la fecha de presentación de su recurso serian seis meses que el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba se encontraría con acefalia, preguntándose qué debería haber hecho el Tribunal, ya que bajo lo establecido por el Tribunal de alzada, correspondería la paralización de todo, obviando los reclamos de los ciudadanos bolivianos en cuanto a la retardación de justicia. En este sentido, refiere que el Tribunal de Sentencia lo que hizo es prever el cumplimiento del art. 1 de la Ley 586, cuya finalidad es de agilizar la tramitación de las causas penales para garantizar una justicia pronta y oportuna. Al respecto refiere que la doctrina legal aplicable en la que se fundó el Auto Interlocutorio 202/2015 a tiempo de pronunciarse sobre la continuidad del juicio oral fue la sentada por el Auto Supremo 166/2012-RRC, 240/2012 y 66/2012-RRC, referidos al principio de trascendencia y legalidad que exige que para anular un acto deba existir norma expresa y concreta; y, en el presente caso no existe artículo alguno en la ley 586 que sancione con nulidad el hecho de que un juicio se concluya con dos jueces