En el caso de Autos, los recurrentes interponen recurso de casación en contra del Auto
En el caso de Autos, los recurrentes interponen recurso de casación en contra del Auto de Vista motivo de análisis, reconociendo inclusive que la apelación incidental a la que hacen referencia no admite recurso ulterior y correspondería el Amparo Constitucional, pero por incumbir a defectos absolutos este Tribunal tendría abierta su competencia. En consecuencia, como podrá advertirse la petición de los recurrentes está orientada a que este Tribunal, se pronuncie sobre la decisión asumida en el Auto de Vista 12/2016, mismo que además de resolver la apelación restringida, también se pronunció sobre temas incidentales –Auto interlocutorio 202/2015-, situación no atendible en casación, pues este Tribunal como lo ya manifestado en la presente resolución no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto las resoluciones que resuelven las cuestiones enumeradas en el art. 403 del CPP, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; máxime si se tiene presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código"; por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de lo planteado pese a la denuncia de defecto absoluto, ya que en casos excepcionales se dispuso la admisibilidad de agravios referidos a incidentes “solo en cuanto a denuncias de incongruencia omisiva” y no a si respecto del fondo de lo resuelto, esto en virtud a no ser esta la vía judicial idónea para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados, pues en su caso correspondería la vía constitucional como los mismos recurrentes observan
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Para el efecto pide que se verifique las actas de juicio pues, si bien se
- 2) Se alegó que la el Auto de Vista recurrido, estableció la procedencia del recurso
- 3) En cuanto al tercer agravio de la apelación resuelta por el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En consecuencia a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En el caso de Autos, los recurrentes interponen recurso de casación en contra del Auto
- En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, como emergencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
