En consecuencia a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de
En el caso de autos, se establece que el 27 de junio del 2016, fueron notificados los imputados, con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 4 de julio del mismo año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo, los recurrentes alegan el que Tribunal de alzada efectuó una incorrecta interoperación de lo establecido en el Auto Interlocutorio 202/2015 que fue motivo de apelación incidental y que si bien este trámite no admite recurso ulterior, al tratarse de un defecto absoluto correspondería que este Tribunal ingrese a corregir las observaciones al Auto de Vista recurrido.
En consecuencia a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Para el efecto pide que se verifique las actas de juicio pues, si bien se
- 2) Se alegó que la el Auto de Vista recurrido, estableció la procedencia del recurso
- 3) En cuanto al tercer agravio de la apelación resuelta por el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En consecuencia a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En el caso de Autos, los recurrentes interponen recurso de casación en contra del Auto
- En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, como emergencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
