Auto Supremo AS/0660/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

En consecuencia a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de


En el caso de autos, se establece que el 27 de junio del 2016, fueron notificados los imputados, con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 4 de julio del mismo año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo, los recurrentes alegan el que Tribunal de alzada efectuó una incorrecta interoperación de lo establecido en el Auto Interlocutorio 202/2015 que fue motivo de apelación incidental y que si bien este trámite no admite recurso ulterior, al tratarse de un defecto absoluto correspondería que este Tribunal ingrese a corregir las observaciones al Auto de Vista recurrido.

En consecuencia a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos