Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 660/2016-RA
Sucre, 31 de agosto de 2016
Expediente: Tarija 62/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Luis Urdininea Tassakis y otra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 856 a 862 vta., José Luis Urdininea Tassakis y Doris Lizett Miranda de Urdininea, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2016 de 17 de junio, de fs. 795 a 800, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Marcela Palacios Palacios y Adalid Jorge Balderrama Valdez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 660/2016-RA
Sucre, 31 de agosto de 2016
Expediente: Tarija 62/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Luis Urdininea Tassakis y otra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 856 a 862 vta., José Luis Urdininea Tassakis y Doris Lizett Miranda de Urdininea, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2016 de 17 de junio, de fs. 795 a 800, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Marcela Palacios Palacios y Adalid Jorge Balderrama Valdez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Para el efecto pide que se verifique las actas de juicio pues, si bien se
- 2) Se alegó que la el Auto de Vista recurrido, estableció la procedencia del recurso
- 3) En cuanto al tercer agravio de la apelación resuelta por el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En consecuencia a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En el caso de Autos, los recurrentes interponen recurso de casación en contra del Auto
- En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso de casación, como emergencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
