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    Auto Supremo AS/0663/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0663/2016-RA

    Fecha: 31-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adán Romero Nolasco, interpuso recurso de apelación restringida
    • c) Notificado el recurrente Adán Romero Nolasco con el referido Auto de Vista 29 de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) El recurrente, previa cita del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
    • Seguidamente, expresa que el Auto de vista impugnado se dictó sin motivación y fundamentación; valoró
    • El Auto de vista impugnado, en el análisis del caso concreto, punto “II
    • 3) El Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia en
    • 4) El Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido, que declara sin
    • Finalmente, previa cita de la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, asevera que en
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Ahora bien, respecto al primer motivo en el que el recurrente aduce que el Auto
    • Como segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente, de manera confusa, por un
    • Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente acusa que el Auto de
    • Se aclara que la denuncia de revalorización de los testigos, no será analizada en el
    • Con relación al cuarto y último motivo, se advierte que nuevamente el recurrente incurre en
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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