De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que, habiendo indicado como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva, los Vocales lejos de reconocer que presentó abundante doctrina sobre los tipos penales acusados, no hicieron más que transcribir lo que indica la Sentencia sobre el tipo penal de Violación, para finalmente concluir sin el mayor fundamento que la Jueza inferior fundamentó fáctica y jurídicamente cómo la conducta del acusado se subsume a los tipos penales acusados, no siendo evidente que hubiere incurrido en errónea aplicación de la ley; por lo que, declaró sin lugar el agravio. Al respecto, cita el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, aseverando que los de alzada ni siquiera se dignaron en analizar los elementos configurativos del tipo penal de Violación, menos en analizar “O QUE ESTUVIERA INCAPACITADA POR CUALQUIER OTRO CAUSA PARA RESISTIR” (sic), fundamentando “que según la redacción de su última parte es un elemento propio de su descripción punitiva ESTAR INCAPACITADA POR CUALQUIER OTRA CAUSA PARA RESISTIR”
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adán Romero Nolasco, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente Adán Romero Nolasco con el referido Auto de Vista 29 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente, previa cita del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- Seguidamente, expresa que el Auto de vista impugnado se dictó sin motivación y fundamentación; valoró
- El Auto de vista impugnado, en el análisis del caso concreto, punto “II
- 3) El Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia en
- 4) El Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido, que declara sin
- Finalmente, previa cita de la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, asevera que en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que el recurrente aduce que el Auto
- Como segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente, de manera confusa, por un
- Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente acusa que el Auto de
- Se aclara que la denuncia de revalorización de los testigos, no será analizada en el
- Con relación al cuarto y último motivo, se advierte que nuevamente el recurrente incurre en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
