Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por último, se aclara al recurrente que, no obstante aducir vulneración del debido proceso y el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales y el principio de congruencia, la falta de claridad en el hecho generador de la supuesta lesión, impide igualmente su admisión excepcional; por lo que, en definitiva el motivo de casación resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adán Romero Nolasco, cursante de fs. 484 a 489, únicamente de los motivos descritos en los incs. 1) y 3) del apartado II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: del Auto de Vista 75/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 461 a 466 vta., así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adán Romero Nolasco, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente Adán Romero Nolasco con el referido Auto de Vista 29 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente, previa cita del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- Seguidamente, expresa que el Auto de vista impugnado se dictó sin motivación y fundamentación; valoró
- El Auto de vista impugnado, en el análisis del caso concreto, punto “II
- 3) El Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia en
- 4) El Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido, que declara sin
- Finalmente, previa cita de la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, asevera que en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que el recurrente aduce que el Auto
- Como segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente, de manera confusa, por un
- Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente acusa que el Auto de
- Se aclara que la denuncia de revalorización de los testigos, no será analizada en el
- Con relación al cuarto y último motivo, se advierte que nuevamente el recurrente incurre en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
