Auto Supremo AS/0663/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

El Auto de vista impugnado, en el análisis del caso concreto, punto “II


El Auto de vista impugnado, en el análisis del caso concreto, punto “II.3.21”, estableció que el Tribunal inferior no incurrió en ninguno de los defectos señalados; por el contrario, asumió que la víctima se encontraba más embriagada en base a las declaraciones de las testigos, las mujeres brigadistas que se encontraban próximas al lugar de los hechos; a cuyo efecto, pasa a describir dicho fundamento, en el que se aludió a los fundamentos de la Sentencia sobre la valoración de las pruebas MP1 y MP6, afirmando el recurrente que en el Considerando II.5.1, el Tribunal nuevamente revalorizó la prueba, al indicar que “…se debe tener presente que el fallo en examen no tiene su sustento vital en la declaración de la víctima, SINO EN LAS DECLARACIONES DE LAS MUJERES BRIGADISTAS FELIPA BRAVO HUMANTE Y JUSTINA SEGOVIA Y LA DEL POLICIA JHONNY RICHARD ANDRADE QUE TUVO A SU CARGO LA ACCIÓN DIRECTA, ASI COMO EL INFORME PERICIAL DE LA MÉDICO DEL IDIF ÁNGELA FLORES QUE DESCRIBIÓ EL DESGARRO ANAL RECIENTE ACAECIDO EN LA VICTIMA, DE AHÍ ANTE ESOS ELEMENTOS SEÑALADOS SOBRE EL INFORME PSICOLÓGICO…” (sic), no obstante la prohibición expresa de revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, determinada en el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto