Como segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente, de manera confusa, por un
Como segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente, de manera confusa, por un lado sostiene que el Tribunal de apelación ni siquiera se dignó en responder sobre el agravio de defectuosa valoración de la prueba; y, por otro, haciendo mención a la falta de motivación y fundamentación, denuncia que en el Auto de Vista se valoró prueba. Asimismo, citando el punto “II.3.21” de la Resolución de alzada, sobre que el Tribunal de Sentencia no incurrió en ninguno de los defectos señalados, sino que asumió que la víctima se encontraba más embriaga en base a las declaraciones de las testigos, refiriendo fundamentos de la Sentencia, señala nuevamente que el Tribunal nuevamente revalorizó la prueba, a cuyo efecto cita los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 206/2012 de 9 de agosto, soslayando cumplir su obligación de explicar en términos claros y precisos la contradicción del Auto de Vista recurrido, que como se explicó precedentemente el recurrente expone una confusa denuncia, con los precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, supuestos que tampoco cumple el impugnante pues se limita a efectuar una mera transcripción del contenido de los precedentes sin acompañarlos de una mínima explicación, falencia argumentativa que este Tribunal no puede ignorar ni mucho menos suplir de oficio; por cuanto, la exposición clara de la denuncia en casación, conforme se estableció en el apartado III del presente Auto Supremo, es un carga procesal atribuida al recurrente; en consecuencia, el motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adán Romero Nolasco, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente Adán Romero Nolasco con el referido Auto de Vista 29 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente, previa cita del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- Seguidamente, expresa que el Auto de vista impugnado se dictó sin motivación y fundamentación; valoró
- El Auto de vista impugnado, en el análisis del caso concreto, punto “II
- 3) El Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia en
- 4) El Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido, que declara sin
- Finalmente, previa cita de la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, asevera que en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que el recurrente aduce que el Auto
- Como segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente, de manera confusa, por un
- Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente acusa que el Auto de
- Se aclara que la denuncia de revalorización de los testigos, no será analizada en el
- Con relación al cuarto y último motivo, se advierte que nuevamente el recurrente incurre en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
