3) El Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia en
3) El Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia en cuanto se refiere a los hechos probados para el delito de Violación, revalorizando erróneamente la prueba, como ser la declaración de los testigos, informe médico forense, al decir que existió una penetración contra natura, todos estos aspectos los realizó sin el fundamento exigido por ley para resolver un recurso de apelación restringida; por lo que, al dictarse el referido Auto de alzada vulneró el debido proceso constituyendo defecto absoluto. Al respecto cita los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003, que autoriza en forma excepcional revisar el recurso de casación de oficio como ordena el Auto Supremo 312/2012 de 23 de marzo, cuando existen violaciones a la garantía constitucional del debido proceso o existan defectos absolutos de procedimiento insalvables o defectos de sentencia conforme a las previsiones de los arts. 169 y 370 del Constitución Política del Estado (CPP), que sí existen en el caso presente
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adán Romero Nolasco, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente Adán Romero Nolasco con el referido Auto de Vista 29 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente, previa cita del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- Seguidamente, expresa que el Auto de vista impugnado se dictó sin motivación y fundamentación; valoró
- El Auto de vista impugnado, en el análisis del caso concreto, punto “II
- 3) El Auto de Vista recurrido es una copia o transcripción de la Sentencia en
- 4) El Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido, que declara sin
- Finalmente, previa cita de la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, asevera que en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que el recurrente aduce que el Auto
- Como segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente, de manera confusa, por un
- Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente acusa que el Auto de
- Se aclara que la denuncia de revalorización de los testigos, no será analizada en el
- Con relación al cuarto y último motivo, se advierte que nuevamente el recurrente incurre en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
