Ahora en lo que, concierne a que en el nuevo Código de las Familias y
Ahora en lo que, concierne a que en el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar la figura de separación y que actualmente no se encontraría reconocida por el código mencionado, si bien la referida figura de separación no se encuentra de forma textual en esos términos reconocidos por la norma, empero, debe tenerse en cuenta que esta figura en doctrina era conocida como una forma de disolución de la vida conyugal, debido a que uno de sus efectos era hacer cesar la vida conyugal en común, por lo que en doctrina era entendida como una figura derivativa del divorcio, por el efecto antes citado, entonces al tener ese efecto desvinculatorio, se hace semejante a un proceso de divorcio, a los efectos de su trámite procedimental, y conforme el art. 434 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es asimilado como un proceso extraordinario y conforme a lo determinado en el art. 444 de la Ley N° 603 que de forma textual señala que “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el auto de vista no procede recuro de casación” de lo que se advierte que contra este tipo de procesos extraordinarios no resulta procedente el recurso de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- La ahora compulsante en principio hace un antecedente circunstanciado de su recurso de casación y
- Y concluye solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Del contexto de su reclamo en su recurso de compulsa se advierte que este tiene
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal
- Ahora en lo que, concierne a que en el nuevo Código de las Familias y
- Conforme a lo esgrimido de forma detallada es claro al determinar que contra esa Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
