III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1- Del Recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley Nº 603:
Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece un nuevo esquema Procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio de impugnación, sin embargo, dicho ordenamiento jurídico (Ley Nº 603) no establece el trámite para este tipo de recursos, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219.III de la referida ley de forma acertada establece una prohibición a la autoridad jurisdiccional de negarse a la Administración de Justicia por la falta o insuficiencia de la norma, orientando a las Autoridades Jurisdiccionales, a la aplicación de los principios del proceso familiar con finalidad de resolver el conflicto jurídico, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo
III.1- Del Recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley Nº 603:
Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece un nuevo esquema Procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio de impugnación, sin embargo, dicho ordenamiento jurídico (Ley Nº 603) no establece el trámite para este tipo de recursos, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219.III de la referida ley de forma acertada establece una prohibición a la autoridad jurisdiccional de negarse a la Administración de Justicia por la falta o insuficiencia de la norma, orientando a las Autoridades Jurisdiccionales, a la aplicación de los principios del proceso familiar con finalidad de resolver el conflicto jurídico, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- La ahora compulsante en principio hace un antecedente circunstanciado de su recurso de casación y
- Y concluye solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Del contexto de su reclamo en su recurso de compulsa se advierte que este tiene
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal
- Ahora en lo que, concierne a que en el nuevo Código de las Familias y
- Conforme a lo esgrimido de forma detallada es claro al determinar que contra esa Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
