Auto Supremo AS/0918/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal

Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal Civil, en defecto del Código de las Familias Ley 603, debido a que el primero responde a una estructura procedimental diferente, a un derecho sustantivo con una connotación de derechos disponibles, a contrario sensu del Código de las Familias y del Proceso Familiar por lo que por sindéresis jurídica no puede ser aplicado de forma íntegra a un caso familiar, como de forma errada señala la recurrente, sino que únicamente se hizo aplicable en lo que concierne al recurso de compulsa debido al vacío normativo detallado en el punto III.1