Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal
Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal Civil, en defecto del Código de las Familias Ley 603, debido a que el primero responde a una estructura procedimental diferente, a un derecho sustantivo con una connotación de derechos disponibles, a contrario sensu del Código de las Familias y del Proceso Familiar por lo que por sindéresis jurídica no puede ser aplicado de forma íntegra a un caso familiar, como de forma errada señala la recurrente, sino que únicamente se hizo aplicable en lo que concierne al recurso de compulsa debido al vacío normativo detallado en el punto III.1
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- La ahora compulsante en principio hace un antecedente circunstanciado de su recurso de casación y
- Y concluye solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Del contexto de su reclamo en su recurso de compulsa se advierte que este tiene
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal
- Ahora en lo que, concierne a que en el nuevo Código de las Familias y
- Conforme a lo esgrimido de forma detallada es claro al determinar que contra esa Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
